martes, 16 de julio de 2013

La historia de las pensiones se repite




Daniella Montenegro©

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Un Sistema Público de Pensiones es el que el Estado administra con el fin de garantizar la protección social frente a riesgos laborales, jubilación u otras circunstancias derivadas de Dependencia. Nuestro Sistema Público de Pensiones data del año 1919, en su origen denominado Retiro Obrero, basado en un sistema de capitalización. En el año 1940 se produce un giro de 180 grados hacia un sistema de reparto de caja; los pensionistas actuales no cobran lo ahorrado a lo largo de sus años, perciben lo que pagan los trabajadores a través de cargas impositivas, es decir, "yo pago ahora a mis mayores y confío en que mis hijos me paguen mi pensión cuando me jubile".
En el año 1967 entra en vigor la Ley de la Seguridad Social, hasta la fecha se han desarrollado diferentes cambios, Pacto de la Moncloa, Pacto de Toledo, Edad de Jubilación, Períodos de Cotización, etc, pero la esencia del sistema permanece.

Un debate que viene de largo

Permítanme recordarles que en el año 2008 ya se enjuiciaba la viabilidad del sistema de pensiones; el 'Manifiesto de los Cien', propuesta elaborada por el grupo de los Cien Economistas reunidos alrededor de Fedea (Fundación de Estudios de Economía Aplicada), los cuales intentaban modificar el sistema para eludir los problemas actuales. Era un planteamiento sensato, según ellos, seguramente uno de los más serios intentos de construir un sistema de reparto justo y sostenible.
Año 2013, el grupo de los XII Sabios, factor de sostenibilidad. El factor de sostenibilidad, en principio, está diseñado para que los desequilibrios del sistema de pensiones se puedan anticipar cada año de manera transparente y se neutralicen de una forma distribuida en el tiempo, incorporando conceptos tales como el FEI o FRA. Probablemente, a gran parte de la sociedad española les cueste más asimilar dichos conceptos que ciertas terminologías tecnológicas como las Web 3.0 o el sistema 4G.
El FEI es el Factor de Equidad Intergeneracional, el cual vinculará el importe de la pensión a la esperanza de vida. Es evidente que la esperanza de vida incrementa, hasta tal punto, que los nacimientos que se produzcan durante el presente ejercicio vivirán hasta los 100 años, lo que supondrá mermas en las cuantías de la Pensiones con dicho Factor. ¿Alguien se ha parado a pensar, que la Esperanza de Vida lleva consigo unos Costes de Dependencia Importantes, que en el supuesto caso que no puedan afrontar los Pensionistas con sus Ingresos, provocará una mayor carga financiera bien para el Estado o para nuestros descendientes?.
El FRA es el Factor de Revalorización Anual, aplicable a todas las pensiones basando el incremento de las mismas en el resultado del Balance de Ingresos y Gastos de la Seguridad Social, reflejándose variables tan sumamente alarmantes, en estos momentos, como la tasa de desempleo, tasa de dependencia, tasas impositivas, etc. ¿Creen ustedes, que los españoles, después de lo vivido en la última década, independientemente del color del órgano gubernamental, depositará la confianza de todas las aportaciones realizadas durante todo el ciclo de vida profesional en la Gestión Estatal?
Es obvio que el resultado del informe sobre las pensiones vertido por los expertos sea "honesto y técnicamente robusto", como manifestaba el pasado lunes nuestra ministra de Empleo y Seguridad Social, ya que está basado en los principios de gestión técnica-aseguradora: principio mutual, principio de equidad, principio de suficiencia de prima y principio de distribución de riesgos. Si por algo se caracteriza la gestión actuarial, es por los números, siendo estos totalmente fríos.

La opción del sistema mixto

¿Por qué no se ha valorado la aplicación de un sistema mixto de pensiones? El Sistema Mixto se fundamente en tres pilares perfectamente definidos:
- Solidaridad, cuya finalidad es prevenir la pobreza en los casos en los que no se ha capitalizado la suficiente cuantía como para vivir toda la vida de pensionista. Conviven la pensión no contributiva y el complemento a la pensión contributiva.
- Aportación obligatoria, capitalizada de forma individual por empresas privadas. El legislador fija una tasa del X de la nómina como aportación mensual a dicho fondo. Las empresas administradoras de los fondos invierten ese dinero, con el fin de obtener plusvalías teniendo el riesgo de las inversiones altamente limitadas. Dichas aportaciones, se van invirtiendo, consiguiendo intereses anuales que se integran a las aportaciones mensuales de cada trabajador.
- Ahorro voluntario, el Estado promueve altos incentivos fiscales para las personas que realicen aportaciones voluntarias al sistema a través de una serie de instrumentos financieros: cuentas de ahorro, planes de pensiones, fondos, productos de seguro de vida? Casos reales y relativamente recientes de la viabilidad de un sistema mixto de pensiones con resultados significativos podemos localizar en el sistema sueco o chileno.
Debemos proponer a los órganos gubernamentales ser lo suficientemente creativos para incrementar la tasa de natalidad (en sustitución del FEI) con diferentes ayudas, subvenciones, incentivos fiscales, etc?, posicionándonos en tasas de ocupación adecuadas (en sustitución del FRA) lo cual generaría de manera automática la viabilidad de las pensiones basado en un sistema mixto con el fin de obtener una "diversificación del riesgo".
Ha llegado el momento en la historia de nuestro sistema de pensiones de realmente abordar un "reforma" y no estar continuamente aplicando "parches".

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